PRIMERO: ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MAO SANTIAGO, defensor privado del ciudadano PEDRO LEONARDO CARVALLO ABAD, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia celebrada a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 10 de Marzo de 2008, en virtud de la cual, se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano PEDRO LEONARDO CARVALLO ABAD, por la presunta comisión del delito de concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción. SEGUNDO: INADMITE las pruebas ofrecidas por el recurrente, defensor privado del ciudadano PEDRO LEONARDO CARVALLO ABAD.