Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado BERNARDO VELASQUEZ, defensor privado de los ciudadanos imputados JEAN MICHEL LOPEZ ORTEGA y HEIVER JOSE PEREZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2008 por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a los prenombrados ciudadanos por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y 251. 3 y parágrafo primero; ambos del Código Orgánico Procesal Penal.