de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara SIN LUGAR la Recusación planteada por el Profesional del Derecho, DANIEL RAMON IGLESIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.197; en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana RAQUEL HUNTER DE TERAN, en la causa (N° 35°C-S-619-10, nomenclatura del Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Función de Control) en contra de la Dra. ANABELL RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Trigésima Quinta (35°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 49 ordinales 1 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8, 12, 85 ordinal 3º y 86 ordinal 8º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.