, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JUAN J. MORENO BRICEÑO y PERLA LEON TOVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 59.789 y 62.540, respectivamente, de este domicilio y defensores del ciudadano DANNY HERNAN GONZÁLEZ MELO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de septiembre de 2006, mediante la cual acordó la solicitud de prórroga requerida por la ciudadana ROSANNA ALVAREZ RAMOS, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Sexta (46°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, establecida e.....