declara INADMISIBLE los medios de prueba ofrecidos por el Abogado JUAN GARANTÓN, en su carácter de defensor de los ciudadanos MARIA YOLEIDA OLMEDA y JONATHAN OLMEDA, en su escrito de apelación, referidos a: "...declaración firmada por Angel Cedeño, ya identificado, con la que se demuestra que el allanamiento realizado sin orden judicial y sin motivos que lo justificaran también fue realizado sin testigos, la original se encuentra agregada al expediente desde el día de la audiencia de presentación..." así como: "...promuevo como pruebas de la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 210 del COPP para ingresar sin orden de allanamiento a una morada el acta policial donde se expresa que ingreso (sic) al domicilio de mis mandantes a realizar una inspección y no un allanamiento o visita domiciliaria, y por lo tanto una confesión del CICPC de que no se cumplieron con tales requisitos..." y "...también se promueve como prueba acta donde CICPC expresa que el allanami.....