De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAMON ALFREDO MEDINA MARTINEZ, defensor del ciudadano HECTOR RICARDO HERNANDEZ GARCIA, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2010, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la suspensión condicional del proceso seguido en contra del prenombrado ciudadano y fijó el régimen de prueba por un lapso de un (01) año y seis (06) meses, a tenor de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.