DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Gerlinda García, Defensora Pública Décima Sexta Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano Figuera Cedeño Samuel Leonardo; y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Noveno en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la cual declaró Sin Lugar, conforme a lo dispuesto en los artículos 479.1, 502 y 503, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la Libertad Condicional por Medida Humanitaria al prenombrado ciudadano, modificándose la oportunidad de ejecución de la orden dada por el A quo en su pronunciamiento segundo de "con la urgencia que se requiere" a de forma inmediata; y ORDENA que en base a lo dispuesto en los artículos 272, 3, 19, 46, numerales 1° y 2° y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XI, XXV, último aparte; XXVI, único aparte d.....