DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la por la Abogada AURORA MICAELA OJEDA HERNÁNDEZ, Defensora Pública Penal Segunda (2º) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ANTHONY GEOMAR GONZÁLEZ BELMONTE, contra la decisión dictada en fecha 11 de Junio de 2012, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al aludido imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1,2 y 3, articulo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y el articulo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito.....