PRIMERO: Declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ROCHELLY BARBOZA HERNANDEZ, FISCAL SEXAGÉSIMA NOVENA (69°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha Siete (07) de agosto de 2008, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva en la modalidad de Caución Personal a favor de los ciudadanos JUAN JOSE BLANCO y JONATHAN IGNACIO PALACIOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 250 y 256 numerales 3° y 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA la Medida Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos JUAN JOSE BLANCO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 21-02-1980, de 28 Años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Mensajero motorizado, hijo de la ciudadana INES MERCEDEZ PALACIOS (V) y de p.....