Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Omar García Agostini y Raiza E. Pérez, defensores del ciudadano Juan Manuel Contreras, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de Abril de 2008, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículo 458, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 277, todos del Código Penal, respectivamente; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2 y 3, así como 251, cardinal 3° y parágrafo primero y 252.2; todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida