V
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NUAMAR CEPEDA, Defensora Pública Penal Cuadragésima Segunda (42º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JHON ENRIQUE DE AVILA MERCADO, contra la decisión dictada el 07 de Octubre de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al aludido imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numeral 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de.....