ÚNICO DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado ERNESTO ROSALES ARELLANO, en su condición de Defensor del ciudadano imputado JAVIER RODOLFO HERNÁNDEZ YÁNEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de marzo de 2008, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano HERNÁNDEZ YANEZ JAVIER RODOLFO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3°, Parágrafo Primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión recurrida.