PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho MAURIZIO AUGUSTO BERNARDINI GARCÍA, en su condición de defensor de la ciudadana THAIS MARLENE BARRIENTOS MARCHENA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de Abril de 2006, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a la prenombrada ciudadana, de conformidad con los establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3, y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: Declara INADMISIBLE las pruebas documentales ofrecidas por el recurrente, tales como el acta de aprehensión mediante visita domiciliaria y las dos (02) entrevistas hechas a los ciudadanos GORRIN SAN JUAN ALEXANDER RAFAEL y SUAREZ .....