PRIMERO: de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, Defensor Privado del ciudadano RIOS HERNANDEZ ERBIS EDUARDO, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de junio de 2010, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los tres numerales del artículos 250, numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 1, en relación con el artículo 2.7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLES los medios probatorios promovidos por la Defensa Privada en .....