de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA (77°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abg. MILETZI BUENO R., en su condición de Defensora del ciudadano imputado PEDRO LUIS GALVIS RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de marzo de 2008, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano PEDRO LUIS GALVIS RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, en concordancia con el artículo 251, ordinales 2° y 3°, Parágrafo Primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.