ADMITE A TRÁMITE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano Abogado en ejercicio GILBERTO JOSÉ PIÑERO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.066, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos PEDRO ANTONIO PARADA y JORGE GIOVANNY PARADA, titulares de la cédula de identidad número 15.085.067 y 9.340.639 respectivamente, por la presunta omisión que se ha producido en el accionar del Juzgado vigésimo segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de darle el trámite correspondiente al Recurso de Apelación que fuera interpuesto por esta parte, según se dice en fecha 19/09/2.008, para impugnar la decisión emanada de ese Despacho Judicial en fecha 13/09/2.008, en la cual se decretara Medida Preventiva Judicial Privativa de la Libertad, en contra de los ya mencionados procesados, denunciada como fuera la violación del goce del derecho de los encausados a la def.....