SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE POR CAUSA SOBREVENIDA la acción de amparo interpuesta por el ciudadano HELLY GAMBOA OLIVARES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.412, en su condición de Apoderado judicial del ciudadano KARL NORGAARD, titular de la cédula de identidad Nº 3.176.626, contra la falta de pronunciamiento del Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que en fecha 07 de diciembre de 2006, emitió pronunciamiento, esto es, ha cesado la violación denunciada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, de lo decidido no pr.....