PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado MAO SANTIAGO, en su carácter de apoderado de la ciudadana Magali Coromoto Sánchez Chacón, en su condición de víctima de los hechos ocurridos el día 27 de junio de 2005, en el sector Las Casitas, Barrio Kenedy de la ciudad de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la omisión de la Juez Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de notificarla al acto de la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se admiten las pruebas documentales ofrecidas por las partes. TERCERO: Se inadmite la prueba testifical de la Dra. Dislery Cordero, Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ofrecida por la Juez Quincuagésima de Primera Instancia en funciones de Contr.....