Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Carlos Barros en su carácter de defensor del ciudadano NESTOR LUIS TERÁN LOZADA y en consecuencia, Confirma la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de Mayo de 2006, en virtud de la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano NESTOR LUIS TERÁN LOZADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los artículos 251, numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252, cardinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Uso de Documen.....