PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 450, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogado GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano DOUGLAS JOSÉ RONDÓN SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.758.434, en contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Junio de 2011, mediante la cual decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, conforme con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra Corrupción; y SEGUNDO: A tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 449 del referido texto pe.....