INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 437, literal "c" en concordancia con el último aparte del artículo 196 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LETTY RIVAS ZABALETA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.268, en su carácter de defensora del ciudadano Alfredo Renato Machado, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de Abril de 2006, en virtud de la cual declaró Sin Lugar la solicitud interpuesta por la prenombrada abogada en el sentido que se anularan las Actas de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 22 de Marzo de 2006 y 03 de Abril 2006.