DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN, Juez Integrante de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en las actuaciones contentivas del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE y AMBAR DANAY RONDÓN CHIRINOS, en condición de Defensores del ciudadano Querellado JACOBOUS HENRI DEWAARD, contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de junio de 2008, en el expediente signado bajo el Nº 396-07, nomenclatura utilizada por el mencionado Juzgado, todo conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-