DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 32.434, quien aduce actuar en su condición de Defensor de la ciudadana DINORA JOSEFINA GIRON CARDONA, donde alega una supuesta violación de derechos constitucionales "...invocando el artículo 4° DE LA LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, LA NORMA 26 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ARTÍCULO 87, 108 IBIDEN, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EL DEBIDO PROCESO, Y TODAS LAS NORMAS QUE SU SABER JURIDICO Y JUSTO SEAN APLICABLES AL PRESENTE RECURSO AMPARAL..." ...", por no haber cesado la medida caut.....