la SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el dictamen siguiente: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. MARÍA TERESA MEDINA y la Dra. MARIELA ROSSANNA PÉREZ OJEDA, quienes actúan en su carácter de defensoras del ciudadano LUIS ALBERTO AQUINO PEÑALOZA, incoado en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Abril del año 2.008, por el Juzgado décimo tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra, no así las pruebas ofrecidas las cuales son declaradas inadmisibles dando, cumplimiento
esta Alzada con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.