UNICO: ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Quincuagésima Novena (59º) (E), en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana DRA. MOIRA ASERET VIEIRA, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado LUIS MANUEL, FERNÁNDEZ MUÑOZ, contra la Decisión dictada por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano Juez DR. ABDON ALMEIDA CENTENO, de fecha 03 de junio de 2011, mediante la cual NIEGA LA REDENCIÓN POR TRABAJO Y ESTUDIO al ciudadano Imputado LUIS MANUEL, FERNÁNDEZ MUÑOZ, de acuerdo a lo establecido en el articulo 5 y 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio.