...declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YUSNAI COROMOTO ESTEVES NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.374.729, actuando en procura de la protección de los derechos y garantías constitucionales de su Hermano, el ciudadano ROBERT JACKSON ESTEVES NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.286.387, asistida en la Acción de Amparo por los profesionales del derecho RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS y ALEJANDRO ANTONIO URDANETA AROCHA, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.128 y 42.026 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.