PRIMERO: ADMITE los medios de prueba ofrecidos por la presunta Agraviante, DRA. MIGDALIA MARÍA AÑEZ GONZÁLEZ, en su condición de Juez Cuarta de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por considerarlas legales y pertinentes. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano HELY RAFAEL SOCORRO BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad No 05.304.113, en su condición de Agraviado, debidamente representado por los Profesionales del Derecho, Dres. LUIS A. MACIAS SALOM y MARGOTH CAROLINA FRANCO CHACÓN, en contra del auto dictado por la Dra. MIGDALIA MARÍA AÑEZ GONZÁLEZ, Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (06) de Diciembre de 2007, por considerar que infringe los artículos 21, 26, 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes al derecho a la Igualdad,.....