DECISIÓN.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Exime al imputado ciudadano JIMENEZ BLANCO EDWIN DANIEL, plenamente identificado en autos, de presentar los fiadores que le fueron requeridos y en consecuencia se le otorga Caución Juratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Jefe del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador (Insetra), a los fines de que el prenombrado ciudadano quede en inmediata libertad desde la sede de ese recinto policial.