es por lo que este Juzgado Noveno en Funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley estima, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar procedente la solicitud presentada por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal seguida en contra del citado Ciudadano, por haberse extinguido la acción penal para perseguir el mencionado delito, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya señalado, 48 ordinal 8° ejusdem, y 108 Ordinal 3º, del Código Penal. Así se declara.
Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.