DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ciudadano por identificar, por la comisión del delito de LESIONES , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, derogado, en agravio de la ciudadana LAYDY KENDALY BLANCO JIMENEZ de 16 años de edad, estado civil soltera, de nacionalidad venezolana natural de Caracas, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Urbanización Los Haticos, final segunda transversal casa Nº 13, Teléfono número 0414-2291229, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.