DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta lo siguiente: ÚNICO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numerales 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano AUBERT BETANCOURT JAVIER ANTONIO" venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22-03-74, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.017.854, profesión u oficio obrero, hijo de CARMEN MARIA BETANCOURT (V) y JOSÉ ANTONIO AUBERT (V) domiciliado en Macarao Sector Kennedy, Frente al Bloque I casa sin Número Tlf. 7154560.