Concede un lapso de sesenta (60) días continuos a partir del día de hoy a los fines de que el Representante del Ministerio Público en las presentes actuaciones, presente el acto conclusivo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que no considera compleja la investigación y ha transcurrido suficiente tiempo para que la misma haya culminado.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.