Ordena que la presente investigación prosiga por las disposiciones del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Organico Procesal Penal.
Considera que estamos en presencia únicamente hasta el presente momento procesal y en agravio de la ciudadana Dania Rangel y la adolescente Shonleny Daniela, del delito de Violencia Física tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en atención a su concordancia con el artículo 5 de la misma Ley, toda vez que dentro de la conducta que establece el mismo artículo se establece las heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones, entre otras, que afecten la integridad física de las personas a las cuales se refiere el artículo 4 de la señalada Ley, vale decir, la mujer o cualquier otro integrante de la familia, violencia ésta ejercida por los cónyuges concubinos o personas que hayan cohabitado, entre otras, con las victimas, de tal.....