Se niega la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial preventiva de libertad, contra el acusado, por cuanto el mismo actualizó sus datos de residencia y teléfonos para ser ubicado y no ha incumplido de manera injustificada con algún acto del proceso, de tal manera que procede su juzgamiento en libertad.
El Tribunal deja constancia que la decisión aquí fundamentada en presencia de las partes constituye de manera implícita el auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto contiene la identificación del acusado, la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, la calificación jurídica dada a los hechos y por último para cumplir con el contenido del referido artículo se ordena abrir el juicio oral y público, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio correspondiente y se instruye a la secretaria a remitir las actu.....