DISPOSITIVA
Este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es devolver las actuaciones remitidas a este Despacho, por la DRA. CARMEN ELENA ESTANGA de BASTARDO en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que con el auxilio de la Policía de Investigaciones Penales, y tomando en consideración todo lo expuesto en la presente decisión, procure el acto conciliatorio entre las partes, se dicten las medidas cautelares que a bien tenga dictar si fueren necesarias y luego de establecidas estas premisas, atendiendo a la investigación que adelanta, de no lograrse la conciliación solicite o no el Procedimiento abreviado.....