Ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte y ordena asimismo la Libertad sin Restricciones del ciudadano JOEL ENRIQUE RUIZ SAN JUAN, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.147.051, por cuanto no están llenos en su contra los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,el tribunal no puede imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de esos supuestos no satisfechos contra el hoy imputado, por lo cual estima que las actuaciones deben remitirse a la Fiscalía 124º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en atención al fuero de competencia que reviste a la Fiscalía del Proceso en Materia de Delitos Comunes, en su debida oportunidad legal. Líbrese boleta de Excarcelación. Seguidamente se declaró cerrada la Audiencia, siendo las 04:15 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas.