Declara la Nulidad Absoluta del acto de aprehensión practicado en contra del ciudadano ANDRADE RUJANO RICHARD JOSE, titular de la cédula de identidad Nro V.-12.711.963, por violación flagrante en dicho acto el artículo 44 numeral 1 Constitucional, que establece el derecho a la libertad personal, toda vez que al referido ciudadano se le aprehendió por cuanto la comisión policial lo vio en una actitud esquiva el día de ayer cuando se desplazaban en labores de patrullaje por la zona 4 del Barrio José Félix Ribas y es evidente que la actitud esquiva no está prevista en ninguna ley penal como delito, por ende haberlo encontrado en la flagrante comisión de una actitud esquiva, no es motivo para detener a persona alguna y tampoco por vía de consecuencia para proceder a practicar su inspección corporal