DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Trigésima Cuarta (34º) del Ministerio Público a Nivel Nacional y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de JOSÉ LUIS BOCANES.