PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Cuadragésima Cuarta (44º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del acusado ARGEMIRO CORTEZ, titular de la cédula de identidad No 19.087.062, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal ordena mantener la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, impuesta al imputado 22-10-2006, y acuerda extender las presentaciones dentro del lapso de seis meses que se estableció a una vez por mes. El Tribunal, deja constancia que la decisión aquí fundamentada en presencia de las partes constituye de manera implícita el auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto contiene la ide.....