Ordena que la presente investigación se sigan por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, asimismo impone la medida cautelar sustitutiva de medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, al imputado Luis Alejandro Gonzalez, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistirá en la presentación cada QUINCE (15) días, durante 6 meses, ante la oficina de Control de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, por considerar este tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar por acreditados el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON. Líbrese boleta de Excarcelación y remítase las actuaciones a la Fiscalía 90º del Ministerio Público del Área Me.....