Ordena que la presente investigación prosiga por las disposiciones del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, tipificada en los artículo 41 y 42 ejusdem, en agra vio presunto de la ciudadana NEYLUZ FRIAS MONTALBAN, y Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la Libertad sin restricciones del ciudadano HUVERTY RIPOLL MADERO, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.880.175. Líbrese boleta de Excarcelación y remítase en su debida oportunidad las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 34º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Seguidamente se declaró cerrada la Audiencia, siendo las 03:15 horas de la tarde. Quedan las parte.....