El Tribunal deja constancia que la decisión aquí fundamentada en presencia de las partes constituye de manera implícita el auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto contiene la identificación de los acusados, la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, la calificación jurídica dada a los hechos y las razones que dan objeto a la modificación de la misma y por último para cumplir con el contenido del referido artículo se ordena abrir el juicio oral y público, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio correspondiente y se instruye a la secretaria a remitir las actuaciones a ese Tribunal, por cuanto no existen objetos a la orden de este juzgado que hayan sido incautados durante la investigación.