DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito antes mencionado en lo que respecta a los hechos por los cuales el Ministerio Público acusó al ciudadano NOMAR VELASQUEZ ZARATE, y en consecuencia de conformidad con el articulo 318 numeral 3° Ejusdem, vista la solicitud fiscal a la cual adhirió la defensa DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al mencionado acusado, por la comisión del delito antes mencionado, todo en concordancia con lo establecido en el articulo 45 ibidem
Dada la naturaleza de la presente decisión el Tribunal ordena el CESE de las obligaciones que durante el tiempo de la Suspensión Condicional del Proceso debía cumplir el acusado y en tal sentido acuerda enviar alerta con mensaje a la Oficina de Control de Presentaciones de este Circuito Judicial, advirtiendo que el mencionado acusado a partir de la presente fecha no tiene la obligación de presentarse.