DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS en contra del ESTADO VENEZOANO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.