DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Decimoctavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la nulidad del acto de aprehensión del ciudadano TOMAS DAVID RUBIN ABAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 25 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: No se califica la Flagrancia en el presente caso, y se acuerda continuar las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, en su oportunidad legal, a la Fiscalía .....