Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimonoveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: CONCEDE al ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, el plazo de tres (03) días para completar las exigencias formales establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito de querella presentado en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO PULIDO MENDEZ, OMAIRA CANINO DE PULIDO, OSCAR PAZ PAREDES, CARLOS LANDAETA CIPRIANY, MAURIZIIO CIRROTTOLA RUSSO, SAID VICCIONACHE, JUAN CARLOS GUILLEN, ORLANDO ALBORNOZ PAREDES, ZOBEIDA MARANTE VILLEGAS y NIEVES MARIA FERMIN.