ÚNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el extinto artículo 454 ordinal 4º del Código Penal, por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, en concordancia con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, reformado en agosto de 2000, y 108 ordinal 4º del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.