DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ratifica la decisión dictada por este Juzgado en fecha 13 de enero de 2007, mediante la cual acordó la aplicación de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° , articulo 251 ordinales 2° y 3°, y artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSUE ALBENY RODRIGUEZ SOTO. Regístrese, apúntese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA,
ABG. EITHMAR DIB NUÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. EITHMAR DIB NUÑEZ
CAUSA Nº 20C-13935-08
JTI/ED/.-