En razón de lo expresado, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DECRETADA al ciudadano GUERRA CORTÉS BENITO, contenida en el artículo 256 ordinal 8º en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 19-4-2006, por la medida de caución juratoria, prevista en el artículo 259 ibidem, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260, 263 y 264 del referido instrumento legal.