Por los motivos expresados anteriormente, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 244 y 253, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda a los ciudadanos MARLYN OCHOA, EDGAR MANUEL CONTRERAS CAMPOS y EDDY CONTRERAS CAMPOS, las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, previstas en el artículo 256, ordinales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, a saber: la obligación de presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta (30) días, obligándose a firmar el Libro de Presentaciones llevado por este Despacho, y la prohibición de comunicarse con el ciudadano LUIS EDUARDO CORNIELES MEZA, siempre que ello no afecte el derecho a la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.